Nuevo Canon digital a partir del 01 de agosto
Ya sabíamos que el Gobierno iba a aplicar un nuevo Canon digital, lo que no esperábamos es que nos fuera a «fastidiar» tanto, según parece nos va a afectar y mucho comercial y administrativamente.
De momento os re enviamos la información que tenemos y en los próximos días os la iremos concretando.
Con fecha del pasado Martes, el Gobierno publicó la reinstauración del Canon Digital. Adjunto link al Real Decreto Ley correspondiente.
http://www.boe.es/boe/dias/2017/07/04/pdfs/BOE-A-2017-7718.pdf
Información sobre el Canon
El Canon Digital, o más formalmente, la compensación equitativa por realización de copias privadas a favor de los creadores de obras protegidas por derechos de autor es un canon que se aplica sobre los productos tecnológicos con capacidad para hacer copias o almacenar obras protegidas por derechos de autor, principalmente películas, música y libros, y que se entrega a los autores para compensarles por la realización de copias privadas sobre sus obras previamente adquiridas legalmente. Solo da derecho a copiar obras compradas legalmente, no sustituye a la obligación de pagar por acceder a las obras protegidas.
El nuevo canon entra en vigor el próximo 1 de agosto
A diferencia del antiguo canon, los productos que se dediquen exclusivamente a un uso profesional o se facturen a una administración pública estarán excluidos del canon. En la práctica:
- Para poder excluir a un cliente nuestro del canon, el cliente tiene que tener un certificado de excusión emitido a su favor por una nueva entidad gestora que se creará para ello, o por la Administración Pública en el caso de ventas a las administraciones públicas.
- Sólo si presenta el certificado en el momento de la venta le podemos quitar el canon.
- Si el cliente no tiene el certificado en el momento de la venta, debe reclamar luego la devolución del canon directamente a la entidad gestora
- Si nuestros clientes, se ven obligados a vender algún producto sin canon, porque alguno de sus clientes le presenta un certificado de exclusión, es nuestro cliente el que debe solicitar la devolución directamente a la sociedad gestora.
- Tiene que coincidir el cliente al que nosotros facturamos con el beneficiario del certificado. Por ejemplo: un Cliente tiene una operación con una administración pública, y la administración pública tiene un certificado. No podemos quitar el canon a nuestro cliente con ese certificado, porque el certificado no se emite a favor de nuestro cliente. Es nuestro cliente el que tiene que solicitar a la entidad gestora que le devuelvan el canon pagado.
- El canon debe ir expresamente aplicado en factura, y además, cada factura debe llevar la siguiente leyenda:
“En caso de que el adquirente de los productos incluidos en la presente factura actúe como consumidor final, tiene derecho a solicitar a la entidad gestora creada al efecto el reembolso del importe abonado en concepto de compensación por copia privada, siempre y cuando cumpla los requisitos previstos en el artículo 25.8 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.”.
(los requisitos a los que se refiere el texto son: equipos que el adquirente pueda acreditar que se han destinado exclusivamente a uso profesional, o producto exportado fuera de España)
Artículos sujetos al canon y sus importes (listado inicial, en el plazo de un año se publicará un decreto ampliando y/o modificando la lista)
- Equipos multifuncionales de inyección de tinta o laser y con capacidad de copia, impresión o escaneado: 5,25 Euros/Unidad
- Equipos monofuncionales con capacidad de copia, impresión o escaneado de hasta 39 copias por minuto: 4,50 Euros/unidad
- Grabadoras de CD: 0,33 Euros/Unidad
- Grabadoras de DVD: 1,86 Euros/Unidad
- CD no regrabables: 0,08 Euros/Unidad
- CD Regrabables: 0,10 Euros/Unidad
- DVD no Regrabables: 0,21 Euros/Unidad
- DVD Regrabables: 0,28 Euros/Unidad
- Memorias USB y en general no integradas en dispositivos: 0,24 Euros/Unidad
- Discos duros externos y multimedia: 6,45 Euros
- Discos duros internos: 5,45 Euros/unidad. Exceptuados los integrados en videoconsolas y decodificadores.
- Dispositivos portátiles capaces de reproducir obras (Tablets, MP3/MP4, reproductores DVD,…): 3,15 Euros
- Teléfonos móviles capaces de reproducir música, textos o videos: 1,10 Euros
Una novedad respecto al canon anterior: Los PCs, portátiles, tablets o teléfonos móviles no pueden llevar más de un canon. Es decir, Si un PC lleva más de un disco, o un móvil lleva una tarjeta de memoria, no se suma el canon de las dos cosas, sino que se aplica solo el de uno de los discos en el caso del PC (5,45 Euros) o del teléfono (1,10 Euros).